LAmp · Art. 200

Artículo 200 de la Ley de Amparo

Segunda Parte. En Materia Penal · TÍTULO TERCERO. Cumplimiento y Ejecución · CAPÍTULO II. Repetición del Acto Reclamado

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025

Recibidos los autos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinará a la brevedad posible, si existe o no repetición del acto reclamado.

En el primer supuesto, tomará en cuenta el proyecto del tribunal colegiado de circuito y procederá a separar de su cargo a la persona titular de la autoridad responsable, así como a consignarlo ante juez o jueza de distrito por el delito que corresponda.

Si no hubiere repetición, o si habiéndola, la autoridad no actuó dolosamente y dejó sin efectos el acto repetitivo antes de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ésta hará la declaratoria correspondiente y devolverá los autos al órgano judicial que los remitió.

Sobre este texto
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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 13-03-2025

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»

Transitorios (12 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 200, Ley de Amparo. Texto vigente, última reforma DOF 16 oct 2025. https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-200/

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