Artículo 29 de la Ley de Amparo
TÍTULO PRIMERO. Reglas Generales · CAPÍTULO IV. Notificaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025
Las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, en lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación. La fijación y publicación de esta lista se realizará a primera hora hábil del día siguiente al de la fecha de la resolución que la ordena y contendrá:
I.El número del juicio o del incidente de suspensión de que se trate;
II.El nombre de la persona quejosa;
III.La autoridad responsable; y
IV.La síntesis de la resolución que se notifica.
El actuario o actuaria asentará en el expediente la razón respectiva.