LAmp · Art. 29

Artículo 29 de la Ley de Amparo

TÍTULO PRIMERO. Reglas Generales · CAPÍTULO IV. Notificaciones

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025

Las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, en lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación. La fijación y publicación de esta lista se realizará a primera hora hábil del día siguiente al de la fecha de la resolución que la ordena y contendrá:

I.El número del juicio o del incidente de suspensión de que se trate;

II.El nombre de la persona quejosa;

III.La autoridad responsable; y

IV.La síntesis de la resolución que se notifica.

El actuario o actuaria asentará en el expediente la razón respectiva.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 13-03-2025
  • Párrafo reformado DOF 13-03-2025

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»

Transitorios (12 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 29, Ley de Amparo. Texto vigente, última reforma DOF 16 oct 2025. https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-29/

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