Artículo 745 Bis de la Ley Federal del Trabajo
TITULO CATORCE. Derecho Procesal del Trabajo · CAPITULO VII. De las Notificaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Las notificaciones por boletín o lista se fijarán y publicarán en el local del órgano jurisdiccional, en lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de Internet del Poder Judicial de la Federación y de los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas; en estos casos los portales de Internet deberán tener la opción de consulta por órgano jurisdiccional y número de juicio o expediente. La fijación y publicación de esta lista se realizará a primera hora hábil del día siguiente al de la fecha de la resolución que la ordena y contendrá:
I.El número del juicio de que se trate;
II.El nombre de las partes;
III.La síntesis de la resolución que se notifica.
El actuario o el funcionario habilitado para tal efecto asentará en el expediente la razón respectiva.