LAmp · Art. 57

Artículo 57 de la Ley de Amparo

TÍTULO PRIMERO. Reglas Generales · CAPÍTULO VI. Impedimentos, Excusas y Recusaciones

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025

Cuando uno o una de los integrantes de un tribunal colegiado de circuito o de un tribunal colegiado de apelación, se excuse o sea recusado, los y las restantes resolverán lo conducente.

En caso de empate, la resolución corresponderá al tribunal colegiado de circuito siguiente en orden del mismo circuito y especialidad y, de no haberlos, al del circuito más cercano. El mismo procedimiento se seguirá tratándose de empate en tribunales colegiados de apelación.

Cuando la excusa o recusación se refiera a más de un magistrado o magistrada, la resolución se hará en términos del párrafo anterior.

Si sólo es fundada la excusa o recusación de uno de los magistrados, el asunto se devolverá al tribunal de origen para que resuelva. Si fueren dos o más las magistradas o magistrados que resulten impedidos, el propio tribunal que así lo decidió resolverá el asunto principal.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 07-06-2021, 13-03-2025
  • Párrafo reformado DOF 07-06-2021
  • Párrafo reformado DOF 13-03-2025
  • Párrafo reformado DOF 13-03-2025

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»

Transitorios (12 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 57, Ley de Amparo. Texto vigente, última reforma DOF 16 oct 2025. https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-57/

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