Artículo 64 de la Ley de Amparo
TÍTULO PRIMERO. Reglas Generales · CAPÍTULO VIII. Sobreseimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025
Cuando las partes tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la comunicarán de inmediato al órgano jurisdiccional de amparo y, de ser posible, acompañarán las constancias que la acrediten.
Cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, dará vista a la persona quejosa para que en el plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga.