Artículo 80 Bis de la Ley de Amparo
TÍTULO PRIMERO. Reglas Generales · CAPÍTULO XI. Medios de Impugnación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025
La Suprema Corte de Justicia de la Nación de oficio o a petición fundada del tribunal colegiado que conozca del asunto, de la persona titular de la Fiscalía General de la República, del Ministerio Público de la Federación que sea parte, o de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la o del titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, podrá atraer cualquiera de los recursos a los que se refiere esta Ley cuando su interés y trascendencia lo ameriten.