Artículo 84 de la Ley de Amparo
TÍTULO PRIMERO. Reglas Generales · CAPÍTULO XI. Medios de Impugnación · Sección Primera. Recurso de Revisión
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025
Son competentes los tribunales colegiados de circuito para conocer del recurso de revisión en los casos no previstos en el artículo anterior. Las sentencias que dicten en estos casos no admitirán recurso alguno.