Artículo 86 de la Ley de Amparo
TÍTULO PRIMERO. Reglas Generales · CAPÍTULO XI. Medios de Impugnación · Sección Primera. Recurso de Revisión
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025
El recurso de revisión se interpondrá en el plazo de diez días por conducto del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrida.
La interposición del recurso por conducto de órgano diferente al señalado en el párrafo anterior no interrumpirá el plazo de presentación.