Artículo 110 Bis 14 de la Ley de Instituciones de Crédito
Titulo quinto. De las Prohibiciones, Sanciones Administrativas, Delitos y de la Garantía de Audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas · Capítulo III. De las Notificaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Las notificaciones a que se refiere este capítulo surtirán sus efectos al día hábil siguiente al que:
I.Se hubieren efectuado personalmente;
II.Se hubiere entregado el oficio respectivo en los supuestos previstos en los artículos 110 Bis 2 y 110 Bis 11;
III.Se hubiere efectuado la última publicación a que se refiere el artículo 110 Bis 10, y
IV.Se hubiere efectuado por correo ordinario, telegrama, fax, medio electrónico o mensajería.