LIC · Art. 166

Artículo 166 de la Ley de Instituciones de Crédito

Título séptimo. De la Protección de los Intereses del Público · Capítulo II. Del Sistema de Protección al Ahorro Bancario · Sección segunda. De la Liquidación y Liquidación Judicial de las Instituciones de Banca Múltiple · Apartado A. De las Operaciones para la Liquidación de las Instituciones de Banca Múltiple

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

La liquidación de las instituciones de banca múltiple se regirá por lo dispuesto en esta Ley y, en lo que resulte aplicable, por lo dispuesto en la Ley de Protección al Ahorro Bancario y la Ley de Sistemas de Pagos. A falta de disposiciones expresas en dichos ordenamientos serán aplicables, en lo que no contravengan a estos últimos, los Capítulos X y XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

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  • Artículo adicionado DOF 10-01-2014

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 166, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-166/

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