LIC · Art. 278

Artículo 278 de la Ley de Instituciones de Crédito

Título octavo. De la Evaluación de Desempeño de las Instituciones de Banca Múltiple

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

El Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, coadyuvarán en las evaluaciones de desempeño, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Leer de corridodentro de Título octavo. De la Evaluación de Desempeño de las Instituciones de Banca Múltiple

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
a9933a727b4d…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 10-01-2014

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (53 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 278, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-278/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.