LIC · Art. 279

Artículo 279 de la Ley de Instituciones de Crédito

Título octavo. De la Evaluación de Desempeño de las Instituciones de Banca Múltiple

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerán la periodicidad, metodología y demás aspectos requeridos para la evaluación de desempeño a la que se refiere el presente Título. La metodología que determinen los lineamientos establecerá los parámetros de evaluación que deberán atender a las características de las instituciones de crédito tales como el tamaño de sus activos, su grado de intermediación o especialización, y cualquier otro que al efecto se determine, considerando los criterios previstos en el artículo 65 de esta Ley.

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  • Artículo adicionado DOF 10-01-2014

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Cómo citar

Artículo 279, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-279/

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