LIC · Art. 45-C

Artículo 45-C de la Ley de Instituciones de Crédito

Titulo segundo. De las instituciones de credito · Capitulo III. De las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior.

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Para organizarse y operar como Filial se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con aprobación de su Junta de Gobierno, después de escuchar la opinión del Banco de México. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.

Las autorizaciones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la Filial de que se trate.

Leer de corridodentro de Capitulo III. De las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 01-02-2008
  • Artículo adicionado DOF 23-12-1993

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (53 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 45-C, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-45-c/

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