Artículo 45-F de la Ley de Instituciones de Crédito
Titulo segundo. De las instituciones de credito · Capitulo III. De las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior.
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La solicitud de autorización para organizarse y operar como Filial deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y en las reglas a las que se refiere el primer párrafo del artículo 45-B.