LIC · Art. 45-I

Artículo 45-I de la Ley de Instituciones de Crédito

Titulo segundo. De las instituciones de credito · Capitulo III. De las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior.

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con aprobación de su Junta de Gobierno y después de escuchar la opinión del Banco de México, podrá autorizar a las Instituciones Financieras del Exterior, a las Sociedades Controladoras Filiales o a las Filiales la adquisición de acciones representativas del capital social de una o más instituciones de banca múltiple, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I.- La Institución Financiera del Exterior, la Sociedad Controladora Filial o la Filial, según sea el caso, deberá adquirir acciones que representen cuando menos el cincuenta y uno por ciento del capital social;

II.En caso que se pretenda convertir la institución en Filial, deberán modificarse los estatutos sociales de la citada institución cuyas acciones sean objeto de enajenación, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente capítulo;

III.(Se deroga)

IV.Se deroga.

V.(Se deroga)

Leer de corridodentro de Capitulo III. De las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior.

Sobre este texto
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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 04-06-2001, 18-07-2006, 01-02-2008
  • Fracción reformada DOF 15-02-1995, 17-11-1995
  • Fracción reformada DOF 18-07-2006, 01-02-2008
  • Fracción derogada DOF 04-06-2001
  • Fracción reformada DOF 18-07-2006. Derogada DOF 01-02-2008
  • Fracción reformada DOF 15-02-1995. Derogada DOF 04-06-2001
  • Artículo adicionado DOF 23-12-1993
  • Reforma DOF 04-06-2001: Derogó del artículo el entonces último párrafo (antes adicionado por DOF 19-01-1999)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (53 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 45-I, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-45-i/

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