LIC · Art. 45-M

Artículo 45-M de la Ley de Instituciones de Crédito

Titulo segundo. De las instituciones de credito · Capitulo III. De las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior.

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

El órgano de vigilancia de las Filiales, estará integrado por lo menos por un comisario designado por los accionistas de la serie “F” y, en su caso, un comisario nombrado por los accionistas de la serie “B”, así como sus respectivos suplentes.

Leer de corridodentro de Capitulo III. De las Filiales de Instituciones Financieras del Exterior.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 23-12-1993. Reformado DOF 15-02-1995, 17-11-1995

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (53 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 45-M, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-45-m/

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