Artículo 46 Bis 4 de la Ley de Instituciones de Crédito
Titulo tercero. De las Operaciones · Capitulo I. De las Reglas Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Las instituciones de crédito podrán otorgar fianzas o cauciones sólo cuando no puedan ser atendidas por las instituciones de fianzas en virtud de su cuantía y previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La autorización que expida la Comisión sólo podrá aprobar garantías por cantidad determinada y, siempre y cuando, las instituciones de crédito acrediten que exigieron contragarantía en efectivo o en valores de los que puedan adquirir las instituciones de crédito conforme a esta Ley.