LIC · Art. 73 Bis 1

Artículo 73 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito

Titulo tercero. De las Operaciones · Capitulo III. De las Operaciones Activas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Para los efectos señalados en los artículos 73 y 73 Bis, se entenderá por:

a)Parentesco.- al que existe por consanguinidad y afinidad en línea recta en primer grado, y por consanguinidad y afinidad en línea colateral en segundo grado o civil.

b)Funcionarios.- al director general o el cargo equivalente y a los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de aquél.

c)Interés Directo.- cuando el carácter de deudor en la operación con personas relacionadas, lo tenga el cónyuge del consejero o funcionario, o las personas con las que tenga parentesco, o bien, una persona moral respecto de la cual alguna de las personas antes mencionadas, detente directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital.

d)Poder de mando.- al supuesto que actualice una persona física acorde con lo establecido en el artículo 22 Bis de esta Ley.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Inciso adicionado DOF 01-02-2008
  • Artículo adicionado DOF 04-06-2001

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (53 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 73 Bis 1, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-73-bis-1/

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