Artículo 73 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito
Titulo tercero. De las Operaciones · Capitulo III. De las Operaciones Activas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Para los efectos señalados en los artículos 73 y 73 Bis, se entenderá por:
a)Parentesco.- al que existe por consanguinidad y afinidad en línea recta en primer grado, y por consanguinidad y afinidad en línea colateral en segundo grado o civil.
b)Funcionarios.- al director general o el cargo equivalente y a los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de aquél.
c)Interés Directo.- cuando el carácter de deudor en la operación con personas relacionadas, lo tenga el cónyuge del consejero o funcionario, o las personas con las que tenga parentesco, o bien, una persona moral respecto de la cual alguna de las personas antes mencionadas, detente directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital.
d)Poder de mando.- al supuesto que actualice una persona física acorde con lo establecido en el artículo 22 Bis de esta Ley.