Artículo 64 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Especialización de los operadores del Sistema Integral
Libro primero. Disposiciones generales · Título IV. Autoridades, instituciones y órganos · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022
Los operadores del Sistema son todas aquellas personas que forman parte de los órganos antes mencionados y deberán contar con un perfil especializado e idóneo que acredite los siguientes conocimientos y habilidades:
I.Conocimientos interdisciplinarios en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes;
II.Conocimientos específicos sobre el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;
III.Conocimientos del sistema penal acusatorio, las medidas de sanción especiales y la prevención del delito para adolescentes;
IV.El desarrollo de habilidades para el trabajo con adolescentes en el ámbito de sus respectivas competencias.
La especialización de los funcionarios del Sistema podrá llevarse a cabo mediante convenios de colaboración con instituciones académicas públicas.