LNSIJPA · Art. 64

Artículo 64 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Especialización de los operadores del Sistema Integral

Libro primero. Disposiciones generales · Título IV. Autoridades, instituciones y órganos · Capítulo I. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022

Los operadores del Sistema son todas aquellas personas que forman parte de los órganos antes mencionados y deberán contar con un perfil especializado e idóneo que acredite los siguientes conocimientos y habilidades:

I.Conocimientos interdisciplinarios en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes;

II.Conocimientos específicos sobre el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;

III.Conocimientos del sistema penal acusatorio, las medidas de sanción especiales y la prevención del delito para adolescentes;

IV.El desarrollo de habilidades para el trabajo con adolescentes en el ámbito de sus respectivas competencias.

La especialización de los funcionarios del Sistema podrá llevarse a cabo mediante convenios de colaboración con instituciones académicas públicas.

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Cómo citar

Artículo 64, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-64/

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