Artículo 82 de la Ley de Instituciones de Crédito
Titulo tercero. De las Operaciones · Capitulo IV. De los Servicios
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El personal que las instituciones de crédito utilicen directa o exclusivamente para la realización de fideicomisos, no formará parte del personal de la institución, sino que, según los casos se considerará al servicio del patrimonio dado en fideicomiso. Sin embargo, cualesquier derechos que asistan a esas personas conforme a la ley, los ejercitarán contra la institución de crédito, la que, en su caso, para cumplir con las resoluciones que la autoridad competente dicte afectará, en la medida que sea necesaria, los bienes materia del fideicomiso.