LSAR · Art. 100 B

Artículo 100 B de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

CAPITULO VI. De las Sanciones Administrativas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Independientemente de la sanción impuesta a la administradora correspondiente, la Comisión impondrá una multa de 50 a 500 días de salario por cada cuenta individual, al agente promotor que registre a un trabajador o solicite el traspaso de la cuenta individual de un trabajador, sin su consentimiento, o cuando se haya obtenido el consentimiento del trabajador mediante dolo, mala fe o cualquier otra conducta similar, así como cuando el registro o traspaso se lleve a cabo mediante la utilización de documentos falsos o alterados o mediante la falsificación de documentos o firmas, o mediante la entrega de alguna contraprestación o beneficio.

Asimismo, en caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de la falta, la Comisión podrá suspender el registro al agente promotor por un plazo de seis meses y hasta por un año o inhabilitarlo como agente promotor.

La sanción a que se refiere el presente artículo es independiente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan.

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Última reforma
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 21-01-2009

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 100 B, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-los-sistemas-de-ahorro-para-el-retiro/articulo-100-b/

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