Artículo 997 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO DIECISEIS. Responsabilidades y Sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
A la persona empleadora que viole las normas protectoras del trabajo a domicilio, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización.