LFT · Art. 996

Artículo 996 de la Ley Federal del Trabajo

TITULO DIECISEIS. Responsabilidades y Sanciones

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Al armador, naviero o fletador, se le impondrá multa por el equivalente a:

I.De 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización, si no cumple las disposiciones contenidas en los artículos 204, fracción II, y 213, fracción II, y

II.De 50 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización, al que no cumpla la obligación señalada en el artículo 204, fracción IX.

Sobre este texto
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0d6860c68de9…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 01-05-2019
  • Fracción reformada DOF 01-05-2019
  • Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 996, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-996/

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