Artículo 996 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO DIECISEIS. Responsabilidades y Sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Al armador, naviero o fletador, se le impondrá multa por el equivalente a:
I.De 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización, si no cumple las disposiciones contenidas en los artículos 204, fracción II, y 213, fracción II, y
II.De 50 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización, al que no cumpla la obligación señalada en el artículo 204, fracción IX.