LSAR · Art. 38

Artículo 38 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

CAPITULO III. De los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Sección I. De las Administradoras de Fondos para el Retiro

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Las administradoras, salvo lo dispuesto por esta ley, tendrán prohibido:

I.Emitir obligaciones;

II.Gravar de cualquier forma su patrimonio;

III.Otorgar garantías o avales;

IV.(Se deroga).

V.Adquirir acciones representativas del capital social de otras administradoras, salvo que obtengan para ello autorización de la Comisión;

VI.Obtener préstamos o créditos, con excepción de los expresamente autorizados por la Comisión;

VII.Adquirir el control de empresas; y

VIII.Las demás que les señalen ésta u otras leyes.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 10-12-2002
  • Fracción derogada DOF 10-12-2002

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (18 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 38, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-los-sistemas-de-ahorro-para-el-retiro/articulo-38/

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