Artículo 38 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
CAPITULO III. De los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Sección I. De las Administradoras de Fondos para el Retiro
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Las administradoras, salvo lo dispuesto por esta ley, tendrán prohibido:
I.Emitir obligaciones;
II.Gravar de cualquier forma su patrimonio;
III.Otorgar garantías o avales;
IV.(Se deroga).
V.Adquirir acciones representativas del capital social de otras administradoras, salvo que obtengan para ello autorización de la Comisión;
VI.Obtener préstamos o créditos, con excepción de los expresamente autorizados por la Comisión;
VII.Adquirir el control de empresas; y
VIII.Las demás que les señalen ésta u otras leyes.