Artículo 52 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
CAPITULO III. De los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Sección III. Disposiciones Comunes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La Comisión, oyendo previamente al interesado y a la entidad de que se trate, podrá en todo tiempo determinar que se proceda a la amonestación, suspensión o remoción de los consejeros, contralores normativos, directivos, comisarios, apoderados, funcionarios y demás personas que presten sus servicios a las administradoras o sociedades de inversión, cuando considere que tales personas no cuentan con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones, no reúnan los requisitos establecidos al efecto, o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a las leyes y demás disposiciones normativas que regulan los sistemas de ahorro para el retiro.
En el último supuesto, la Comisión podrá además inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano o dentro de cualquiera de las entidades que participen en los sistemas de ahorro para el retiro, por un periodo de seis meses a diez años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a éste u otros ordenamientos legales fueren aplicables.
Para imponer la inhabilitación la Comisión deberá tomar en cuenta lo siguiente:
a)La gravedad de la infracción y la necesidad de evitar estas prácticas;
b)El nivel jerárquico, los antecedentes, la antigüedad y las condiciones del infractor;
c)Las condiciones exteriores y las medidas de ejecución;
d)La reincidencia; y
e)El monto del beneficio, daños o perjuicios económicos derivados de la infracción.