LSAR · Art. 64 Ter

Artículo 64 Ter de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

CAPITULO III. De los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Sección V. De las Relaciones entre las Administradoras y los Grupos y Entidades Financieras y de los Conflictos de Interés

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Los contralores normativos de las administradoras, deberán contar con un estudio realizado por un tercero independiente para verificar que se cumpla con lo señalado en el artículo 64 bis.

El contralor normativo deberá informar el resultado de dicho estudio al consejo de administración de la administradora, para que éste último tome las medidas que considere pertinentes.

Si en el estudio realizado por el tercero independiente se determinara que los precios o montos de contraprestación pactados no corresponden a los que se hubieran acordado por partes independientes en actos comparables, el contralor normativo deberá informar este hecho a la Comisión.

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Última reforma
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 11-01-2005

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 64 Ter, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-los-sistemas-de-ahorro-para-el-retiro/articulo-64-ter/

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