Artículo 73 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
CAPITULO III. De los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro · Sección V. De las Relaciones entre las Administradoras y los Grupos y Entidades Financieras y de los Conflictos de Interés
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Las empresas operadoras a las que se les declare la revocación de la concesión, durante un plazo de 10 años contado a partir de la declaración correspondiente, deberán guardar confidencialidad respecto de la información derivada de los sistemas de ahorro para el retiro a la que hayan tenido acceso y abstenerse de usar o comercializar dicha información en beneficio propio o de terceros.