LMigra · Art. 114

Artículo 114 de la Ley de Migración

Título sexto. Del procedimiento administrativo migratorio · Capítulo VIII. Del retorno asistido y la deportación de extranjeros que se encuentren irregularmente en territorio nacional

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Corresponde de manera exclusiva al titular del Poder Ejecutivo Federal expulsar del territorio nacional al extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Artículo 114, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-114/

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