LMigra · Art. 120

Artículo 120 de la Ley de Migración

Título sexto. Del procedimiento administrativo migratorio · Capítulo VIII. Del retorno asistido y la deportación de extranjeros que se encuentren irregularmente en territorio nacional

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

En el procedimiento de retorno asistido se privilegiarán los principios de preservación de la unidad familiar y de especial atención a personas en situación de vulnerabilidad, procurando que los integrantes de la misma familia viajen juntos.

En el caso de niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, víctimas o testigos de delitos cometidos en territorio nacional, personas con discapacidad y adultos mayores, se aplicará el procedimiento de retorno asistido con la intervención de los funcionarios consulares o migratorios del país receptor. Asimismo, se deberán tomar en consideración:

I.El interés superior de niñas, niños y adolescentes para garantizar su mayor protección;

II.Su situación de vulnerabilidad para establecer la forma y términos en que serán trasladados a su país de origen, y

III.La perspectiva de género y el derecho a una vida libre de violencias.

En el caso de niñas, niños y adolescentes y el de víctimas o testigos de delitos cometidos en territorio nacional, no serán deportados y atendiendo a su voluntad o al interés superior para garantizar su mayor protección, podrán sujetarse al procedimiento de retorno asistido o de regularización de su situación migratoria.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 15-01-2026
  • Fracción reformada DOF 15-01-2026
  • Fracción adicionada DOF 15-01-2026
  • Artículo reformado DOF 11-11-2020

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 120, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-120/

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