LMigra · Art. 121

Artículo 121 de la Ley de Migración

Título sexto. Del procedimiento administrativo migratorio · Capítulo VIII. Del retorno asistido y la deportación de extranjeros que se encuentren irregularmente en territorio nacional

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

El extranjero que es sujeto a un procedimiento administrativo migratorio de retorno asistido o de deportación, permanecerá presentado en la estación migratoria, observándose lo dispuesto en el artículo 111 de la presente Ley.

El retorno asistido y la deportación no podrán realizarse más que al país de origen o de residencia del extranjero, exceptuando el caso de quiénes hayan solicitado el asilo político o el reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso se observará el principio de no devolución.

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Artículo 121, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-121/

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