LMigra · Art. 125

Artículo 125 de la Ley de Migración

Título sexto. Del procedimiento administrativo migratorio · Capítulo VIII. Del retorno asistido y la deportación de extranjeros que se encuentren irregularmente en territorio nacional

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Sólo por caso fortuito o fuerza mayor podrá suspenderse temporalmente el traslado de extranjeros que soliciten el retorno asistido, reanudándose una vez que sea superada la causa que originó la suspensión.

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Artículo 125, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-125/

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