LMigra · Art. 34

Artículo 34 de la Ley de Migración

Título cuarto. Del movimiento internacional de personas y la estancia de extranjeros en territorio nacional · Capítulo I. De la entrada y salida del territorio nacional

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Los mexicanos y extranjeros sólo pueden entrar y salir del territorio nacional por los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire.

La internación regular al país se efectuará en el momento en que la persona pasa por los filtros de revisión migratoria ubicados en los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, dentro de los horarios establecidos para tal efecto y con intervención de las autoridades migratorias.

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Cómo citar

Artículo 34, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-34/

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