Artículo 27 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
TÍTULO SEGUNDO. DE LAS FACULTADES, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL · CAPÍTULO II. DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Son facultades indelegables del Presidente las señaladas en las fracciones VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV y XVI del artículo anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente podrá delegar en otros servidores públicos de la Comisión Nacional, el encargo de notificar los acuerdos de la Junta.