Artículo 60 de la Ley de Vivienda
Título cuarto. Del financiamiento para la vivienda · Capítulo III. Del Ahorro para la Vivienda
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de abril de 2026
Se fomentarán programas que estipulen que al cumplimiento pactado de los depósitos en los montos y plazos de ahorro, se establezcan compromisos de crédito, subsidio o ambos, según corresponda, sin perjuicio de los demás requisitos de elegibilidad que establezcan las disposiciones aplicables, considerando las condiciones socioeconómicas de ahorro de los beneficiarios.