Artículo 18-E de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Capítulo iii bis. De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México · Sección I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021
El cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 18-D de esta Ley, no dará lugar a que se considere que el residente en el extranjero constituye un establecimiento permanente en México.