LIEPS · Art. 12

Artículo 12 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Titulo I · Capitulo III. De la Importación de Bienes

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025

Para los efectos de esta Ley, en la importación de bienes el impuesto se causa:

I.- En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.

II.- En caso de importación temporal al convertirse en definitiva.

III.En el caso de bienes que hayan sido introducidos ilegalmente al país, cuando dicha internación sea descubierta o las citadas mercancías sean embargadas, por las autoridades.

Leer de corridodentro de Titulo I

Sobre este texto
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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 31-12-1999, 01-01-2002
  • Fracción reformada DOF 28-12-1989
  • Fracción adicionada DOF 01-01-2002

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-07; index.htm dice 2025-12-22, que es la fecha de «Cuotas actualizadas por Acuerdo DOF 22-12-2025» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).
  • Artículo 2: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 2-D: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (69 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 12, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Texto vigente, última reforma DOF 7 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios/articulo-12/

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