Artículo 12 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Titulo I · Capitulo III. De la Importación de Bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
Para los efectos de esta Ley, en la importación de bienes el impuesto se causa:
I.- En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.
II.- En caso de importación temporal al convertirse en definitiva.
III.En el caso de bienes que hayan sido introducidos ilegalmente al país, cuando dicha internación sea descubierta o las citadas mercancías sean embargadas, por las autoridades.