Artículo 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
TÍTULO IV. DE LAS PERSONAS FÍSICAS · CAPÍTULO VII. DE LOS INGRESOS POR LA OBTENCIÓN DE PREMIOS
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Quienes entreguen los premios a que se refiere este Capítulo, además de efectuar las retenciones de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
I.Proporcionar, a las personas a quienes les efectúen pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, comprobante fiscal en el que conste el monto de la operación, y el impuesto retenido que fue enterado.
II.Proporcionar, constancia de ingreso y el comprobante fiscal por los premios por los que no se está obligado al pago del impuesto en los términos de esta Ley.
III.Conservar, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, la documentación relacionada con las constancias, comprobantes fiscales y las retenciones de este impuesto.