LISR · Art. 208

Artículo 208 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

TÍTULO VII. DE LOS ESTÍMULOS FISCALES · CAPÍTULO XII. RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA DE PERSONAS MORALES

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo podrán efectuar las deducciones siguientes:

I.Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.

II.Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas.

III.Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

IV.Las inversiones.

V.Los intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades de la persona moral y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.

VI.Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.

VII.Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción estará a lo dispuesto en el artículo 25, fracción X de esta Ley.

Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo considerarán los gastos e inversiones no deducibles, en los términos del artículo 28 de esta Ley.

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  • Artículo adicionado DOF 12-11-2021

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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  • Artículo 113-E: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 113-F: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 152: la fuente contiene 1 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.
  • Artículo 215: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (9 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 208, Ley del Impuesto sobre la Renta. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-sobre-la-renta/articulo-208/

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