Artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
TÍTULO II. DE LAS PERSONAS MORALES · CAPÍTULO II. DE LAS DEDUCCIONES · SECCIÓN III. DEL COSTO DE LO VENDIDO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Los contribuyentes que celebren contratos de arrendamiento financiero y opten por acumular como ingreso del ejercicio, la parte del precio exigible durante el mismo, deberán deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido en dicho ejercicio, respecto del total de los pagos pactados en el plazo inicial forzoso, en lugar de deducir el monto total del costo de lo vendido al momento en el que se enajenen las mercancías.