LINFONAVIT · Art. 43

Artículo 43 de la Ley del Infonavit

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 21 de febrero de 2025

En los términos de la fracción XII del apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración de los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores estará a cargo del Instituto.

Las aportaciones, así como los descuentos para cubrir los créditos que otorgue el Instituto que reciban las entidades receptoras autorizadas conforme a esta Ley, deberán ser transferidas a la cuenta que el Banco de México le lleve al Instituto, en los términos y conforme a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Los recursos financieros que no se destinen a los fines señalados en el artículo anterior deberán ser invertidos en valores. Para efectos de cumplir con el mandato anterior, el Consejo de Administración deberá:

I.Determinar los valores en que podrán invertirse dichos recursos, con base en los previstos para la inversión de los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro;

II.Aprobar, a través de su comité auxiliar en materia de inversiones, un portafolio de referencia y sus reglas de operación;

III.Aprobar la normativa que establezca las políticas generales aplicables en materia de inversiones, y

IV.Garantizar en todo momento que el Instituto cuente con los recursos requeridos para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores.

Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto con cargo a la cuenta que el Banco de México le lleve, podrá mantener en efectivo o en depósitos bancarios a la vista las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias.

Por los servicios de recepción de pagos que las entidades receptoras le brinden al Instituto, éste podrá, por acuerdo de su Consejo de Administración, establecer el mecanismo de remuneración correspondiente, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 12-01-2012
  • Párrafo adicionado DOF 12-01-2012. Reformado con fracciones DOF 30-04-2024
  • Párrafo reformado DOF 12-01-2012
  • Artículo reformado DOF 24-02-1992, 22-07-1994, 06-01-1997

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 43, Ley del Infonavit. Texto vigente, última reforma DOF 21 feb 2025. https://articuladomx.com/ley-del-infonavit/articulo-43/

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