Artículo 51 Bis 2 de la Ley del Infonavit
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 21 de febrero de 2025
Las personas que participen en las subastas, deberán garantizar al Instituto: las posturas, la correcta inversión de los recursos del financiamiento que, en su caso, reciban, y el pago del financiamiento.
El Consejo de Administración del Instituto fijará las bases y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse.