Artículo 136 de la Ley del ISSSTE
TÍTULO SEGUNDO. DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO · CAPÍTULO VII. SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA · Sección III. Pensión por Causa de Muerte
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
No tendrá derecho a Pensión la o el cónyuge, o quienes hayan suscrito unión civil que sobrevivan, en los siguientes casos:
I.Cuando la muerte de la o el Trabajador o de la o el Pensionado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio o de haber suscrito una unión civil;
II.Se deroga.
III.Se deroga.
Las limitaciones que establece este artículo no regirán cuando al morir la o el Trabajador o la o el Pensionado, la o el cónyuge o quien haya suscrito una unión civil y le sobreviva compruebe tener hijos con ella o él.