Artículo 132 de la Ley del Seguro Social
TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN OBLIGATORIO · CAPITULO V. DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA · SECCION TERCERA. DEL RAMO DE VIDA
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
No se tendrá derecho a la pensión de viudez que establece el artículo anterior, en los siguientes casos:
I.Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio;
II.Se deroga.
III.Se deroga.
Las limitaciones que establece este Artículo no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la viuda compruebe haber tenido hijos con él.