LSS · Art. 132

Artículo 132 de la Ley del Seguro Social

TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN OBLIGATORIO · CAPITULO V. DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA · SECCION TERCERA. DEL RAMO DE VIDA

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

No se tendrá derecho a la pensión de viudez que establece el artículo anterior, en los siguientes casos:

I.Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio;

II.Se deroga.

III.Se deroga.

Las limitaciones que establece este Artículo no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la viuda compruebe haber tenido hijos con él.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
43ef26b2113f…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción derogada DOF 24-03-2023
  • Fracción derogada DOF 24-03-2023

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Artículo 73: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 168: la fuente contiene 1 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.
  • Artículo 168: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 170: la fuente contiene 1 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.

Transitorios (45 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 132, Ley del Seguro Social. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-seguro-social/articulo-132/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.