Artículo 131 de la Ley del Seguro Social
TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN OBLIGATORIO · CAPITULO V. DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA · SECCION TERCERA. DEL RAMO DE VIDA
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La pensión de viudez será igual al noventa por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado en el caso de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado por este supuesto.