Seguridad social
Pensión de viudez del IMSS
Cuando muere el asegurado o el pensionado por invalidez, la Ley del Seguro Social otorga pensión de viudez al cónyuge o, a falta de éste, a la concubina o concubinario, con requisitos de cotización.
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Artículo 127 · Ley del Seguro Social
Enumera las prestaciones por muerte del asegurado, entre ellas la pensión de viudez.
Cuando ocurra la muerte de la o el asegurado o del pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, las siguientes prestaciones:
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Artículo 128 · Ley del Seguro Social
Fija los requisitos para otorgar las prestaciones por muerte del asegurado.
Que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocido el pago al Instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales, o bien que se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez, y II. Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez no se deba a un riesgo de trabajo.
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Artículo 130 · Ley del Seguro Social
Define quién tiene derecho a la pensión de viudez: cónyuge, concubina, concubinario o unión civil.
Tendrá derecho a la pensión de viudez la o el que fuera cónyuge de la o el asegurado o la o el pensionado por invalidez.
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Artículo 131 · Ley del Seguro Social
Fija la cuantía de la pensión de viudez.
La pensión de viudez será igual al noventa por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado en el caso de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado por este supuesto.
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Artículo 132 · Ley del Seguro Social
Establece el supuesto en que no procede la pensión de viudez y su excepción.
Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio;
Las notas describen qué regula cada artículo; no son una respuesta para tu caso. Las citas se comprobaron contra el texto vigente el 07/10/2026.