Seguridad social
¿Cuántas semanas cotizadas necesito?
Las semanas de cotización reconocidas por el IMSS condicionan el acceso a pensiones de cesantía, vejez, invalidez y viudez. La ley también regula cómo se reconocen al reingresar al régimen obligatorio.
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Artículo 154 · Ley del Seguro Social
Fija las semanas requeridas para la pensión por cesantía en edad avanzada.
Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil cotizaciones semanales.
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Artículo 162 · Ley del Seguro Social
Regula qué ocurre si a los 65 años no se reúnen las semanas para la pensión de vejez.
En caso que el asegurado tenga sesenta y cinco años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.
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Artículo 122 · Ley del Seguro Social
Fija las semanas de cotización requeridas para la pensión de invalidez.
Para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez se requiere que al declararse ésta el asegurado tenga acreditado el pago de doscientas cincuenta semanas de cotización.
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Artículo 128 · Ley del Seguro Social
Fija las semanas requeridas para que los beneficiarios reciban pensión por muerte del asegurado.
Que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocido el pago al Instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales, o bien que se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez
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Artículo 151 · Ley del Seguro Social
Regula el reconocimiento de cotizaciones anteriores al reingresar al régimen obligatorio.
Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:
Las notas describen qué regula cada artículo; no son una respuesta para tu caso. Las citas se comprobaron contra el texto vigente el 07/10/2026.