Seguridad social
¿Qué necesito para pensionarme en el IMSS?
La Ley del Seguro Social regula la pensión por cesantía en edad avanzada (desde los 60 años) y por vejez (desde los 65), con un mínimo de semanas cotizadas y opciones de renta vitalicia o retiro programado.
-
Artículo 154 · Ley del Seguro Social
Define la cesantía en edad avanzada a partir de los 60 años y fija las semanas requeridas.
existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad.
-
Artículo 162 · Ley del Seguro Social
Fija los requisitos de edad y semanas cotizadas para la pensión de vejez.
Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil cotizaciones semanales.
-
Artículo 157 · Ley del Seguro Social
Establece las modalidades de la pensión de cesantía: renta vitalicia o retiros programados.
Contratar con la institución de seguros de su elección una renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, y II. Mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados.
-
Artículo 170 · Ley del Seguro Social
Define la pensión garantizada que asegura el Estado y sus requisitos.
Pensión garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes tengan sesenta años o más de edad, hayan cotizado mil o más semanas
-
Artículo 18 · Ley del Seguro Social
Prevé que el trabajador realice ante el IMSS los trámites para ejercer sus derechos de pensión.
Asimismo el trabajador por conducto del Instituto podrá realizar los trámites administrativos necesarios para ejercer los derechos derivados de las pensiones establecidas por esta Ley.
Las notas describen qué regula cada artículo; no son una respuesta para tu caso. Las citas se comprobaron contra el texto vigente el 07/10/2026.