Situaciones

Seguridad social

Pensión de invalidez del IMSS

La Ley del Seguro Social define la invalidez por enfermedad o accidente no profesional, exige un mínimo de semanas cotizadas y prevé pensión temporal o definitiva tras la declaración del IMSS.

  1. Artículo 119 · Ley del Seguro Social

    Define la invalidez y atribuye su declaración al IMSS.

    Para los efectos de esta Ley existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.

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  2. Artículo 122 · Ley del Seguro Social

    Fija las semanas de cotización requeridas para la pensión de invalidez.

    Para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez se requiere que al declararse ésta el asegurado tenga acreditado el pago de doscientas cincuenta semanas de cotización. En el caso que el dictamen respectivo determine el setenta y cinco por ciento o más de invalidez sólo se requerirá que tenga acreditadas ciento cincuenta semanas de cotización.

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  3. Artículo 120 · Ley del Seguro Social

    Enumera las prestaciones por invalidez: pensión temporal o definitiva, asistencia médica y asignaciones.

    El estado de invalidez da derecho al asegurado, en los términos de esta Ley y sus reglamentos, al otorgamiento de las prestaciones siguientes:

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  4. Artículo 150 · Ley del Seguro Social

    Regula la conservación de derechos a pensión de invalidez tras la baja del régimen obligatorio.

    Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida

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Las notas describen qué regula cada artículo; no son una respuesta para tu caso. Las citas se comprobaron contra el texto vigente el 07/10/2026.