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Seguridad social

Perdí el empleo: ¿qué derechos conservo en el IMSS?

La Ley del Seguro Social conserva por ocho semanas la asistencia médica tras perder el empleo, si hubo ocho cotizaciones ininterrumpidas, y conserva derechos a pensiones de invalidez y vida por un periodo proporcional.

  1. Artículo 109 · Ley del Seguro Social

    Regula la conservación de la asistencia médica tras perder el empleo.

    El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.

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  2. Artículo 150 · Ley del Seguro Social

    Regula la conservación de derechos a pensiones de invalidez y vida tras la baja.

    Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja. Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.

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  3. Artículo 151 · Ley del Seguro Social

    Regula el reconocimiento de cotizaciones anteriores al reingresar al régimen obligatorio.

    Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;

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Las notas describen qué regula cada artículo; no son una respuesta para tu caso. Las citas se comprobaron contra el texto vigente el 07/10/2026.