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Seguridad social

¿Qué es la continuación voluntaria (modalidad 40) en el IMSS?

La Ley del Seguro Social permite a quien fue dado de baja, con 52 cotizaciones en cinco años, continuar voluntariamente en los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía y vejez. "Modalidad 40" es el nombre administrativo.

  1. Artículo 218 · Ley del Seguro Social

    Establece el derecho a la continuación voluntaria, sus seguros y cómo se cotiza.

    El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

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  2. Artículo 219 · Ley del Seguro Social

    Fija el plazo para solicitar la continuación voluntaria.

    El derecho establecido en el artículo anterior se pierde si no se ejercita mediante solicitud por escrito dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha de baja.

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  3. Artículo 220 · Ley del Seguro Social

    Enumera las causas de terminación de la continuación voluntaria y regula el reingreso.

    La continuación voluntaria del régimen obligatorio termina por:

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  4. Artículo 221 · Ley del Seguro Social

    Remite la conservación de derechos a las reglas del régimen obligatorio.

    La conservación de derechos se rige por lo establecido en los capítulos relativos del régimen obligatorio.

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Las notas describen qué regula cada artículo; no son una respuesta para tu caso. Las citas se comprobaron contra el texto vigente el 07/10/2026.